COMISSÃO DE PREVIDÊNCIA, ASSISTÊNCIA SOCIAL, INFÂNCIA, ADOLESCÊNCIA E FAMÍLIA

25 fev. 2026 14:24 às 16:33

Sobre o Evento

A comissão debateu o repúdio à absolvição judicial em casos de estupro de vulnerável, enfatizando a necessidade de rigor e proteção às vítimas.

Status
Concluído
ID: 81037Total: 88 discursos
#87
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Vosicen. Gracias. ...pensados... Yo solicito autorización, entonces, para ir directo al voto de la relatora. Gracias. El rápido proceso de envelhecimiento populacional en Brasil demanda la ciencia de servicios y políticas públicas que sean capaces de atender a un nuevo perfil de necesidades. con efe y la proporción de los de los de 60 años o más en nuestro país casi duplicó entre 2000 y 2023 subiendo de 8,7% para 15,6%. En 2070, cerca de 37,8% de los habitantes del país serán idosos. No obstante sea inegable el ganho representado por el aumento de la longevidad, el proceso de transición demográfica requiere al Estado, a las familias y a la sociedad en general Así como la adopción de directrices que priorizan el bienestar de las personas idosas, con el olhar atento para aquellos en situación de dependencia en relación al ejercicio de actividades básicas, o instrumentos de vida cotidiana Como bien destacado, no parecer presentado por la relatora, en materia de la Comisión de Defesa de los Derechos de la Pesquisa Idosa, las limitaciones de la autonomía y la independencia pueden comprometer el envejecimiento saludable de una creciente contingente de ciudadanos con 60 años o más. Países que ya conviven más tiempo con las consecuencias del envenenamiento populacional, han desarrollado sistemas de cuidados o estrategias para prover el cuidado necesario, para que las personas idosas puedan participar y vivir con calidad. en la fase del ciclo vital. Considerando la mudanza de los formatos familiares, en especial la disminución del número de personas, que compone el grupo familiar y la participación activa de la mujer en el mundo del trabajo, no se puede más esperar que las cuestiones relacionadas al cuidado, sejam resolvidas apenas en el ámbito familiar. Es imperioso que el Estado, la sociedad civil y las familias puedan, conjuntamente, garantir a las personas idosas el cuidado necesario para una vida digna y saludable. En América Latina, países con poblaciones de la edad media más avanzada, como Uruguay, Chile y Argentina, vienen paulativamente, perfeccionando las políticas públicas para prover los cuidados básicos o instrumentos demandados por las personas idosas, como adotar medidas de apoyo a los cuidadores familiares o comunitarios. Vale destacar que Uruguay desde 2015, con el sistema nacional integrado de cuidados. fruto de un debate político en el cual participan todos los autores envolvidos con la cuestión. En Brasil, recientemente, fue promulgada la Ley 1569 de 2024, que institui la Política Nacional de Cuidados como deber del Estado, comprendidos a unión los estados y distrito federal y los municipios no ámbito de sus competencias y atribuciones en corresponsabilidad con las familias el sector privado y la sociedad civil Uno de los principales objetivos es garantir el derecho al cuidado de forma gradual y progressiva. sobre la perspectiva integral y integrada de las políticas públicas, que reconoce la interdependencia de la relación entre quien cuida y quien es cuidadoso. De este modo, es premenso la necesidad de desarrollo de políticas públicas específicas de cuidado, que tengan como objetivo el apoyo no apenas a las personas idosas en situación de dependencia, sino también a sus familias, principalmente cuando la Constitución Federal determina el deber de cuidar con las personas idosas, a ser ejercido preferencialmente en sus lugares. Siendo así, nuestra ley mayor deja claro que la solidaridad intergeneracional constituye un principio constitucional que debe ser respetado en diversas áreas de vida familiar y comunitaria. en el caso del cuidado, abranje tanto el cuidado de los descendientes, cuando de ascendentes, de forma que en ninguna fase del ciclo vital, el individuo o grupo familiar... que se exigir de la tan noble misión que constituye este estructurante de nuestra sociedad. En este contexto, las proposiciones ahora examinadas son meritórias. por trazer al Congreso Nacional, institución fundamental para la formulación de políticas públicas, el debate sobre la creación de Centro Dia, centros de noche y servicio de cuidado domiciliar a la persona idosa en situación de dependencia, así como la adopción de acciones, de apoyo al cuidador familiar no profesional. Gracias. de factos tres proyectos de ley en apreciación aquí apensados, buscan garantir suporte a las familias que contan en su composición, con personas idosas cuyas limitaciones funcionarias restringen su autonomía e independencia. Actualmente, la actividad del poder público es incipiente en este campo. impondo a las familias a la asunción de tarefas que exigem dedicação diurna, sin hablar en los altos costos, los cuidados. de longa duración para personas en situación de dependencia. Esta situación lleva a la sobrecarga física y psicológica de la persona encarregada de cuidado, normalmente una mujer, la cual, en la mayoría de las veces, es llevada a se retirar del mundo del trabajo para promover los cuidados necesarios, con impactos tanto en su vida profesional como en su vida, con consecuencia en la protección previdenciaria. de contratação de cuidadores profissionais. Es una opción restrita. a un pertencimiento mínimo de familias brasileñas. En el caso de la economía, el escenario demográfico y socioeconómico brasileño, alineamos al teor de la sustitutiva adotada por la Comisión de Defensa de la Pesía Idosa, mientras busca inserir... como una de las competencias estatales para garantir el bienestar de la persona idosa, La creación de servicios de cuidado en domicílios, de centros días y de centros noites para personas idosas que necesitan apoyo y su apoyo para el desempeño de actividades básicas o instrumentales de vida diaria. como la prestación de apoyo al cuidador familiar no profesional. por medio de alteración en importantes leyes sobre garantías de derechos de personas idosas, cuales sean la ley 8.842 de 1994, que institui a política nacional del idoso, la ley 10.741 de 2023, de 2003, que dispone sobre estatuto de la persona idosa. Por fin, añadimos solamente un ajuste de un ajuste. No artículo que altera disposición de estatuto de la persona idosa. para que el texto de su sustitutivo se en consonancia con las modificaciones promovidas por la ley 14 423 de 2022, que trató de cambiar las ocurrencias de denominaria idoso, para expresión persona y dosas en prácticamente todo el contenido referido a la legal diante del expuesto Votamos por aprovar los proyectos de ley 444, número... Número 1658 y número 1082, todos de 2015, en forma de la sustitutiva adotada por la Comisión de Defensa de los Derechos de la Pesquisa Idosa, con la subemenda en anexo. Es nuestro parecer, señor presidente. Gracias. A gente

25 de fev, 16:23